Resumen | |
[J] | La posibilidad de que un consumidor demande a un comerciante extranjero ante los tribunales nacionales no está supeditada a que el contrato litigioso se haya celebrado a distancia. |
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El Derecho de la Unión tiene por objeto proteger al consumidor, en cuanto parte contratante más débil, en los litigios transfronterizos, facilitándole el acceso a la justicia, particularmente mediante una proximidad geográfica con el órgano jurisdiccional competente. De este modo, el consumidor puede demandar ante los tribunales nacionales al comerciante con el que ha celebrado un contrato, aunque dicho comerciante esté domiciliado en otro Estado miembro, siempre que se cumplan dos requisitos: en primer término, que el comerciante ejerza sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o que, por cualquier medio (por ejemplo, por Internet), dirija sus actividades a dicho Estado miembro, y, en segundo término, que el contrato objeto del litigio esté comprendido en el marco de dichas actividades. Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1, denominado «Reglamento Bruselas I»). Véase, respecto a esta condición, la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de diciembre de 2010, Pammer y Hotel Alpenhof (C‑585/08 y C‑144/09), véase también el CP nº 118/10. Véase el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en español en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por los convenios sucesivos de adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio. | |
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